1399
En Bordón, en el día 10 de mayo de 1399, ante la presencia del notario público
Bartolomé de Birat, vecino de Mirambel, los cónyuges Juan Pérez Ussón
y Toda Falcón, vecinos de Bordón, fundan una capellanía en una capilla[1]
situada en la parroquia de dicho lugar bajo las advocaciones de San Jaime,
Santa Lucía, Santa María Magdalena y San Andrés.
El clérigo que obtenga dicha capellanía tendrá las siguientes
obligaciones:
1ª.- Habrá una lámpara de aceite que arderá continuamente en
dicha iglesia de Santa María de Bordón.
2ª.- En el altar de dicha capilla arderá un cirio en las Horas.
3ª.- Sostener dicho altar con los ornamentos y enseres necesarios
según lo han provisto dichos fundadores, como son: cáliz de plata y
vinajeras, ara, corporales, misal, ornamentos blancos, alba, manípulos,
estola, cinta, sudario, sobrepelliz, casulla, ornamentos de color negro,
paños de lino, sobrecobertor, campanilla, blandón que arde desde la
consagración hasta la comunión, candelabros, lámpara que arda
continuamente y otras cosas necesarias a dicha capilla y altar.
Dicho matrimonio nombra como patronos de
dicha capellanía a los siguientes señores: Don Antonio de Castellón,
abogado, vecino de Alcañiz
Gracia Pérez Ussón
y Falcón, hija de dichos fundadores
Don Juan Morellá,
Vicario de Villarluengo
Don Domingo Lasmenas,
Vicario de Tronchón y
Al que sobreviva de
los dos fundadores.
Cuando los patronos nombrados hayan fallecido, se eligen a los
Jurados o Regidores de Bordón y a su Vicario que son y por tiempo serán,
y al Prior o Mayoral de la Cofradía de San Tivo de Zaragoza, que por
tiempo será. A estos patronos les dan y otorgan conjuntamente o a la
mayoría todo aquel poder que por fuero o derecho canónico y civil, uso y
costumbre del Reyno haber puedan o deben en presentar
capellán o capellanes a dicha capellanía y hacer cumplir las
mencionadas obligaciones.
El capellán, que ocupará dicho cargo, gozará de los siguientes
beneficios:
1º.- Percibirá anualmente 450 sueldos jaqueses de los 750 que los
Jurados de Castellote les pagan por las minas de Cañart y Castellote por
un censo perpetuo a dichos fundadores debido, firmado en las Cuevas en 28
de mayo de 1396 ante Mateo Santa, notario público por todo el Reino de
Aragón.
2º.- Dos casas-habitación en el mismo Bordón con la obligación
de dar paso a una bodega que tienen los fundadores en una casa contigua a
las mismas.
3º.- Un cahíz de trigo censal, rendal y perpetual que los cónyuges
Jaime de Casalbán y Nicolasa, vecinos de Tronchón, están obligados a
pagar según contrato hecho en Tronchón a 4 de junio de 1390 ante Mateo
Rinriguelos, notario público por toda la Capellanía de Amposta
4º.- Una cuba de roble.[2]
Los fundadores de dicha capellanía aseguraban la dote de 450
sueldos en el caso de que se quisiera redimir el censo de 750 sobre los
10.000 que entregaron ellos al crearlo, de la siguiente forma: A los
patrones se les daba poder para que con estos 10.000 sueldos pudieran
crear censos o rentas suficientes para dotar dicha capellanía.
Condiciones generales para el capellán o beneficiado:
1ª.- No podrá ostentar dicho cargo en otra capellanía sino en la
presente. Si lo hiciere ipso facto
pierda la dicha capellanía y los patrones presentarán a otro
candidato.
2ª
En el caso de que el clérigo sea concubinario público, así
que tendrá amiga o concubinaria públicament en casa o muller de qui sia
fama o sospecha que sea su manceba o concubinaria, que de continent pierda
la capellanía dita et los patrones o la maior parte de aquéllos puedan
de feito ad aquel tirar la dita capellanía y presentar otro al Sr.
Arzobispo de Zaragoza.
3ª.- Que celebre los oficios en la
capilla de la fundación y haga las bendiciones sobre la tumba que hay
delante del altar de dicha capilla, do
nuestros cuerpos serán enterrados, si a la misericordia de Dios le placerá,
por licencia a nos otorgada por el dito señor Arzobispo de Zaragoza. Deberá
estar presente y revestido con sobrepelliz en la misa y vísperas, siendo
multado, en caso de no cumplirlo, con cuatro ducados por cada día que
faltare.
4ª.- No podrá ser beneficiario de dicha capellanía el clérigo
que no haya sido ordenado sacerdote y no haya cantado ya misa.
5ª.- Si por cualquier impedimento el beneficiado no puede cumplir
con sus obligaciones, tenga éste que buscar a otro por el tiempo de su
ausencia o impedimento, en caso contrario los patrones buscarán quien le
supla.
6ª.- Cuando vacare por algún tiempo el cargo de beneficiado por
pleito de algunos clérigos que lo pretendieren o por cualquier otra
causa, los patrones nombrarán uno provisionalmente.
7ª.- El clérigo del linaje del fundador será
preferido al de su esposa, siempre y cuando sea bueno, idóneo y más
cercano; si no los hay, se escogerá al más idóneo y suficiente en
ciencia y buenas costumbres.
8ª.- El clérigo elegido, antes de tomar posesión, jurará en
manos y poder del Vicario de Bordón el cumplir todo lo sobredicho.
Feito es aquesto en el dito
lugar de Bordón a diez días del mes de Maio anno a Nativitate Domini
millessimo tricentessimo nonagessimo nono, presentes testimonios clamados
y rogados Jaime Cartonel, clérigo, habitante en Bordón, et Don
Bartolomeu Pastor, et Juan Falcón, vecinos del dito lugar de Bordón. Signo de mí, Bartolomeu de Birat, habitant en Mirambel, notario público por autoridad real por toda la tierra et dominio del muy excelente y alto Príncipe et señor el Señor Rey de Aragón, qui a las ditas cosas presente fui et aquesto escribir fice etc. etc. et cerré.
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[1] Esta capilla está situada a la parte de la Epístola y conocida actualmente como de Santa Lucía. De ella sabemos que en 19 de febrero de 1396 Juan Pérez Ussom contrató con el herrero de Morella Ferrer Tallada la confección de una reja para esta capilla. Protocolo de Gil de Torres. Archivo Eclesiástico de Morella. Publicado el contrato en Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, Tomo VII, Cuaderno 6, año 1926. Documentos, sin autor, págs. 284 y 285.
[2] No está clara la
capacidad de dicha cuba en el documento.