CREACIÓN DE UNA CAPELLANÍA EN BORDÓN

1399

 

En Bordón, en el día 10 de mayo de 1399, ante la presencia del notario público Bartolomé de Birat, vecino de Mirambel, los cónyuges Juan Pérez Ussón y Toda Falcón, vecinos de Bordón, fundan una capellanía en una capilla[1] situada en la parroquia de dicho lugar bajo las advocaciones de San Jaime, Santa Lucía, Santa María Magdalena y San Andrés.

            El clérigo que obtenga dicha capellanía tendrá las siguientes obligaciones:

            1ª.- Habrá una lámpara de aceite que arderá continuamente en dicha iglesia de Santa María de Bordón.

            2ª.- En el altar de dicha capilla arderá un cirio en las Horas.

            3ª.- Sostener dicho altar con los ornamentos y enseres necesarios según lo han provisto dichos fundadores, como son: cáliz de plata y vinajeras, ara, corporales, misal, ornamentos blancos, alba, manípulos, estola, cinta, sudario, sobrepelliz, casulla, ornamentos de color negro, paños de lino, sobrecobertor, campanilla, blandón que arde desde la consagración hasta la comunión, candelabros, lámpara que arda continuamente y otras cosas necesarias a dicha capilla y altar.

            Dicho matrimonio nombra como patronos de dicha capellanía a los siguientes señores: Don Antonio de Castellón, abogado, vecino de Alcañiz

              Gracia Pérez Ussón y Falcón, hija de dichos fundadores

              Don Juan Morellá, Vicario de Villarluengo

              Don Domingo Lasmenas, Vicario de Tronchón y

              Al que sobreviva de los dos fundadores.

            Cuando los patronos nombrados hayan fallecido, se eligen a los Jurados o Regidores de Bordón y a su Vicario que son y por tiempo serán, y al Prior o Mayoral de la Cofradía de San Tivo de Zaragoza, que por tiempo será. A estos patronos les dan y otorgan conjuntamente o a la mayoría todo aquel poder que por fuero o derecho canónico y civil, uso y costumbre del Reyno haber puedan o deben en presentar capellán o capellanes a dicha capellanía y hacer cumplir las mencionadas obligaciones.

            El capellán, que ocupará dicho cargo, gozará de los siguientes beneficios:

            1º.- Percibirá anualmente 450 sueldos jaqueses de los 750 que los Jurados de Castellote les pagan por las minas de Cañart y Castellote por un censo perpetuo a dichos fundadores debido, firmado en las Cuevas en 28 de mayo de 1396 ante Mateo Santa, notario público por todo el Reino de Aragón.

            2º.- Dos casas-habitación en el mismo Bordón con la obligación de dar paso a una bodega que tienen los fundadores en una casa contigua a las mismas.

            3º.- Un cahíz de trigo censal, rendal y perpetual que los cónyuges Jaime de Casalbán y Nicolasa, vecinos de Tronchón, están obligados a pagar según contrato hecho en Tronchón a 4 de junio de 1390 ante Mateo Rinriguelos, notario público por toda la Capellanía de Amposta

            4º.- Una cuba de roble.[2]

            Los fundadores de dicha capellanía aseguraban la dote de 450 sueldos en el caso de que se quisiera redimir el censo de 750 sobre los 10.000 que entregaron ellos al crearlo, de la siguiente forma: A los patrones se les daba poder para que con estos 10.000 sueldos pudieran crear censos o rentas suficientes para dotar dicha capellanía.

            Condiciones generales para el capellán o beneficiado:

            1ª.- No podrá ostentar dicho cargo en otra capellanía sino en la presente. Si lo hiciere ipso facto pierda la dicha capellanía y los patrones presentarán a otro candidato.

            2ª En el caso de que el clérigo sea concubinario público, así que tendrá amiga o concubinaria públicament en casa o muller de qui sia fama o sospecha que sea su manceba o concubinaria, que de continent pierda la capellanía dita et los patrones o la maior parte de aquéllos puedan de feito ad aquel tirar la dita capellanía y presentar otro al Sr. Arzobispo de Zaragoza.

            3ª.- Que celebre los oficios en la capilla de la fundación y haga las bendiciones sobre la tumba que hay delante del altar de dicha capilla, do nuestros cuerpos serán enterrados, si a la misericordia de Dios le placerá, por licencia a nos otorgada por el dito señor Arzobispo de Zaragoza. Deberá estar presente y revestido con sobrepelliz en la misa y vísperas, siendo multado, en caso de no cumplirlo, con cuatro ducados por cada día que faltare.

            4ª.- No podrá ser beneficiario de dicha capellanía el clérigo que no haya sido ordenado sacerdote y no haya cantado ya misa.

            5ª.- Si por cualquier impedimento el beneficiado no puede cumplir con sus obligaciones, tenga éste que buscar a otro por el tiempo de su ausencia o impedimento, en caso contrario los patrones buscarán quien le supla.

            6ª.- Cuando vacare por algún tiempo el cargo de beneficiado por pleito de algunos clérigos que lo pretendieren o por cualquier otra causa, los patrones nombrarán uno provisionalmente.

            7ª.- El clérigo del linaje del fundador será preferido al de su esposa, siempre y cuando sea bueno, idóneo y más cercano; si no los hay, se escogerá al más idóneo y suficiente en ciencia y buenas costumbres.

            8ª.- El clérigo elegido, antes de tomar posesión, jurará en manos y poder del Vicario de Bordón el cumplir todo lo sobredicho.

            Feito es aquesto en el dito lugar de Bordón a diez días del mes de Maio anno a Nativitate Domini millessimo tricentessimo nonagessimo nono, presentes testimonios clamados y rogados Jaime Cartonel, clérigo, habitante en Bordón, et Don Bartolomeu Pastor, et Juan Falcón, vecinos del dito lugar de Bordón.

            Signo de mí, Bartolomeu de Birat, habitant en Mirambel, notario público por autoridad real por toda la tierra et dominio del muy excelente y alto Príncipe et señor el Señor Rey de Aragón, qui a las ditas cosas presente fui et aquesto escribir fice etc. etc. et cerré.

 

 



[1] Esta capilla está situada a la parte de la Epístola y conocida actualmente como de Santa Lucía. De ella sabemos que en 19 de febrero de 1396 Juan Pérez Ussom contrató con el herrero de Morella Ferrer Tallada la confección de una reja para esta capilla. Protocolo de Gil de Torres. Archivo Eclesiástico de Morella. Publicado el contrato en Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, Tomo VII, Cuaderno 6, año 1926. Documentos, sin autor, págs. 284 y 285.

[2] No está clara la capacidad de dicha cuba en el documento.